Aislar no es gratis ni cuesta un euro. Lo que sí existe, y sigue vigente en 2026, es una deducción en la cuota estatal del IRPF si mejoras de verdad la eficiencia energética de tu vivienda y lo acreditas con certificados.

La norma está en la disposición adicional 50ª de la Ley del IRPF, introducida por el Real Decreto-ley 19/2021 y actualizada, con efectos desde el 1 de enero de 2025, por el Real Decreto-ley 7/2026 (BOE del 21 de marzo). En la práctica hay tres tramos: 20 %, 40 % y 60 %. No se eligen a la carta: cada uno exige un ahorro distinto, medido en el certificado de eficiencia energética.

Este artículo explica qué cubre cada tramo, qué plazos hay, qué papeles hacen falta y cómo encaja el aislamiento térmico insuflado en Madrid y Toledo. No sustituye el criterio de Hacienda ni de tu gestoría: es una guía técnica para propietarios y comunidades.

Los tres tramos, de un vistazo

Deducción Qué hay que acreditar Base máxima Plazo de obras
20 % Reducir al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda. 5.000 €/año
(hasta 1.000 € de deducción)
Hasta el 31/12/2026. Certificado posterior antes del 1/01/2027.
40 % Reducir al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable, o alcanzar calificación A o B. 7.500 €/año
(hasta 3.000 € de deducción)
Hasta el 31/12/2026. Certificado posterior antes del 1/01/2027.
60 % Rehabilitación energética del edificio (también vivienda unifamiliar): −30 % de energía primaria no renovable o clase A/B. 5.000 €/año, arrastre 4 años, tope acumulado 15.000 €
(hasta 9.000 € de deducción)
Hasta el 31/12/2027. Certificado posterior antes del 1/01/2028.

Fuente: disposición adicional 50ª LIRPF, según redacción del RDL 7/2026, y consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (entre otras, V1203-26 y V1217-26). Consulta el manual de la Agencia Tributaria antes de declarar.

El 20 %: el tramo más habitual si rellenas la cámara

El 20 % se aplica a obras en vivienda habitual o en una vivienda de tu titularidad arrendada (o en expectativa de alquiler, si se alquila antes del 31 de diciembre de 2027). Hay que demostrar, con certificado energético posterior, que la suma de demanda de calefacción y refrigeración baja al menos un 7 % respecto al certificado anterior.

El insuflado en cámara de aire es una de las actuaciones que suelen entrar en el análisis de mejora de la envolvente en bloques y chalets de los años 60 a 90, frecuentes en el sur de Madrid y en la Sagra toledana. Eso no garantiza por sí solo el umbral del 7 %: lo mide el técnico en el certificado energético posterior, según el estado de partida de la vivienda. En Apliyes no prometemos un porcentaje de deducción en el presupuesto.

La base máxima es de 5.000 euros al año. Sobre 4.000 € pagados por la obra, la deducción sería 800 €; si llegas al tope de base, el máximo a restar de la cuota es 1.000 €. Se aplica en el ejercicio en el que se expide el certificado después de las obras.

El 40 % y el 60 %: más ahorro, más exigencia

El 40 % pide un salto mayor: o reduces un 30 % el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o la vivienda pasa a clase A o B. El aislamiento de cámara ayuda, pero muchas veces no basta solo: ventanas, cubierta, instalaciones o un cambio de sistema de calefacción entran en esa ecuación. Base máxima: 7.500 € al año (hasta 3.000 € de deducción).

El 60 % está pensado para rehabilitación energética de edificios de uso residencial. La Dirección General de Tributos ha confirmado que también puede aplicarse a una vivienda unifamiliar si el certificado del edificio (en ese caso, la propia vivienda) acredita el −30 % o la clase A/B. Es el tramo de las comunidades de propietarios y de actuaciones sobre el conjunto. Base máxima 5.000 € al año, con posibilidad de arrastrar el exceso cuatro ejercicios, sin superar 15.000 € de base acumulada.

Una misma obra en una vivienda no puede aplicar a la vez el 20 % y el 40 %. Si la mejora y las cantidades corresponden a una actuación de edificio y encaja el 60 %, ese es el tramo que procede, no los otros dos.

Qué papeles te van a pedir

Sin documentación, no hay deducción. Hacienda no se basa en una foto de la fachada ni en un presupuesto verbal.

  • Certificado energético anterior a las obras, expedido y registrado según el Real Decreto 390/2021. Vale si no han pasado más de dos años entre su fecha y el inicio de los trabajos.
  • Certificado energético posterior, emitido por técnico competente (arquitecto o ingeniero), que acredite el umbral del tramo que aplicas.
  • Factura de la empresa que ejecuta la obra y, si procede, de quien emite los certificados.
  • Pago trazable: tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. El efectivo no cuenta.

En la base entran honorarios, dirección de obra, materiales y los propios certificados. No entran equipos que usen combustibles fósiles ni, en los tramos 20 % y 40 %, garajes, trasteros, jardines o piscinas.

Apliyes no emite el certificado energético: eso corresponde a un técnico habilitado. Nosotros ejecutamos el insuflado, entregamos factura nominativa y la documentación técnica de la intervención (visita con endoscopio, material y superficies). Con eso, tu certificador y tu gestoría pueden cerrar el expediente.

IRPF y CAE: se pueden combinar, no duplicar

La ley obliga a restar de la base las cuantías subvencionadas por un programa público o que vayan a serlo por resolución definitiva. Los Certificados de Ahorro Energético (CAE) son un mecanismo distinto: pueden reducir el coste neto de la obra, pero cómo se declaran frente a la deducción IRPF debe confirmarlo tu gestoría, porque no son automáticamente la misma categoría que una subvención pública. Si quieres la guía completa (qué son, CEE anterior/posterior y cómo los gestionamos), lee qué son los CAEs y el aislamiento insuflado.

En cualquier caso, no se trata de «aislamiento gratis». Desconfía de quien vende «aislamiento a 1 euro» inflando ahorros de papel. Lo explicamos con detalle en los riesgos de las ofertas de aislamiento a 1 euro. En Apliyes el coste se ve en factura; las ayudas, si caben, se restan después con números reales.

Si quieres una primera cifra de inversión, usa la calculadora de aislamiento insuflado: ya muestra una estimación de CAE e IRPF, siempre orientativa y sujeta a la normativa vigente.

Comunidades de vecinos y copropietarios

Cuando la obra la paga la comunidad, cada propietario declara según su coeficiente de participación sobre las cantidades satisfechas por la comunidad. En una vivienda en copropiedad, cada titular aplica la deducción sobre lo que haya pagado según su porcentaje.

Si tributáis de forma individual, los límites (5.000 €, 7.500 € o 15.000 € acumulados en el 60 %) se miran por contribuyente. En tributación conjunta no se multiplican: el tope es el de una sola declaración.

El otoño es época de juntas. Si tu comunidad está valorando aislar, el orden razonable es: visita técnica → presupuesto cerrado → certificados → obra → renta del ejercicio en que salga el certificado posterior.

Qué no prometemos

Lo que sí hacemos es un trabajo medible, con instaladores homologados AISLA y factura en regla. Sin eso, ni CAE ni IRPF aguantan una comprobación.

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir el aislamiento insuflado en el IRPF de 2026?
Sí, si la obra mejora la eficiencia energética acreditada con certificados anterior y posterior, pagas por medio bancario y cumples el umbral del 20 %, 40 % o 60 %. El porcentaje no lo decide el presupuesto: lo acredita el certificado.
¿Hasta cuándo hay plazo para las obras?
20 % y 40 %: obras y pagos hasta el 31 de diciembre de 2026, con certificado posterior antes del 1 de enero de 2027. 60 % (edificio): obras hasta el 31 de diciembre de 2027, certificado antes del 1 de enero de 2028. Así lo fija el RDL 7/2026.
¿La deducción IRPF es compatible con los CAE?
La ley exige restar de la base las subvenciones públicas concedidas o resueltas. Los CAE son un mecanismo distinto: pueden abaratar el coste neto, pero su tratamiento frente a la deducción debe confirmarlo tu gestoría. Una misma obra no puede aplicar a la vez el 20 % y el 40 %.
¿Apliyes tramita la deducción en Hacienda?
No. Nosotros aislamos, facturamos y documentamos la obra. El certificado energético lo firma un técnico competente; la renta la presentas tú o tu gestoría.